Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. P. LIV/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LIV/90 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1990 |
Fecha | 01 Diciembre 1990 |
Número de registro | 205845 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 20 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común |
El Tribunal ad quem, al resolver la procedencia de un recurso de revisión debe estudiar, de oficio, si quien promueve tiene personalidad para interponerlo, puesto que es de orden público en el juicio de garantías analizar si quien lo interpuso es parte o tiene personalidad acreditada, en particular en los amparos contra leyes en donde el artículo 87 de la Ley de la materia establece expresamente que sólo podrán interponer el recurso de revisión las autoridades responsables encargadas de su promulgación o quienes las representen.
Reclamación en el amparo en revisión 1071/90. Inmobiliaria F., S.A. de C.V. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de 18 votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., S.O. y presidente en funciones G.M.. Ausentes: presidente C.d.R.R., S.H.C.G. y N.C.L.. Ponente: U.S.O.. Secretario: E.G.S..
Nota: Esta tesis aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 34, Octubre de 1990, página 57, con la siguiente certificación: "Tesis número LIV/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dos de octubre en curso. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: P.C.d.R.R., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., J.M.D., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., S.H.C.G., J.D.R. y U.S.O.. Ausente: M.A.G.. México, Distrito Federal, a diez de octubre de mil novecientos noventa."
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2002, página 355, tesis por contradicción 2a./J. 72/2002, con el rubro: "REVISION. SI SE INTERPONE ESE RECURSO POR PERSONA QUE SE OSTENTE COMO APODERADO DIVERSO DEL QUE ACTUO EN LA PRIMERA INSTANCIA OMITIENDO ACREDITAR SU PERSONALIDAD, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERA PREVENIRLA PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO CORRESPONDIENTE."
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