Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. P. LX/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LX/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro205839
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 11
MateriaAdministrativa,Común,Constitucional
EmisorPleno

La empresa que se considera afectada por el impuesto especificado, para acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo, debe demostrar que se encuentra dentro de los supuestos de causación, es decir, su existencia legal y que realiza actividades empresariales y cuenta con activos. Por tanto, la circunstancia de haber sido pagado el capital de la empresa agraviada no le da la característica de activo a la tenencia en tesorería del importe del capital pagado, habida cuenta que el patrimonio social, que es lo esencialmente gravado por el impuesto al activo de las empresas, es distinto del capital social. En efecto, el capital social es la cifra en que se estima la suma de las aportaciones de los socios; permanece invariable mientras no cambie el número de socios y no se altere el monto de sus obligaciones. El patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad, con deducción de sus obligaciones, y no se mantiene fijo, como ocurre en el capital social, sino que está cambiando continuamente, sujeto a todas las vicisitudes de la sociedad, aumenta cuando sus operaciones son prósperas y disminuye cuando van a menos; sobre el patrimonio social repercuten todas las operaciones de la sociedad, en tanto que el capital social sólo se afecta por las relaciones entre la sociedad y sus propios socios. El capital social tiene un significado jurídico y contable; pueden haberse perdido casi todos los bienes de la sociedad y, sin embargo, el capital social permanece invariable, informa simplemente a cuánto ascienden las aportaciones de los socios. Los rendimientos incrementan el patrimonio social, pero no afectan el capital social, así también el aumento en valor de los bienes que constituyen el activo fijo, no aumentan el capital social pero sí incrementan el patrimonio social. En consecuencia, para que ese capital social pueda tomarse como activo de la empresa quejosa y, por consiguiente, ésta quede encuadrada dentro de la hipótesis generadora del crédito fiscal, es necesario convertirlo en patrimonio social mediante la realización de las operaciones señaladas en el objeto social de la agraviada, para lo cual es necesario que se ponga en movimiento la organización de sus recursos humanos y materiales con la finalidad de lograr sus objetivos económicos.

Amparo en revisión 3095/89. Materiales Eléctricos Ayuntamiento, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; en contra del voto emitido por G.M.. S.O. manifestó que no estaba conforme con las consideraciones contenidas en el proyecto. A.A.G.. Ponente: S.R.D.. Secretario J.P.S.T..


Esta tesis número LX/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en sesión privada celebrada el miércoles treinta y uno de octubre del año en curso, por unanimidad de quince votos de los señores ministros: P.C.d.R.R., C. de S.N., M.A.G., S.A.L., N.C.L., L.F.D., J.A.L.D., J.M.D., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.D.R. y U.S.O.. Ausentes: S.R.D., V.A.G., I.M.C., F.L.C., S.R.R. y S.H.C.G.. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa.

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