Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1989 (Tesis num. IV/89 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV/89
Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro205981
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 199
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

El artículo 935 del ordenamiento citado, que establece que en los juicios extraordinarios la revocación se resolverá siempre de plano, es violatorio de la garantía de audiencia que consigna el artículo 14 constitucional, en virtud de que por una parte, se faculta al juez para que con el solo escrito de la parte promovente del recurso se resuelva sobre la procedencia o improcedencia del mismo, así como sobre si es fundado o no lo es; es decir, no se establece en el propio precepto, dentro del trámite del recurso, el que se dé vista a la parte contraria del recurrente con el escrito de expresión de agravios para que tenga la posibilidad de defender sus derechos y de rendir, en su caso, las pruebas que a sus intereses convengan; y, por la otra, tampoco se establece dentro del sistema procesal algún recurso o medio de defensa para que la parte afectada pueda impugnar la resolución que recaiga al recurso de revocación, pues el artículo 933 del Código Procesal Civil de San Luis Potosí expresamente dispone que la resolución que se pronuncie en el recurso de revocación no admitirá ningún recurso, dejándose a si a la contraria de la recurrente, inaudita en relación a la cuestión planteada en el recurso.

Amparo en revisión 8867/87. A.B.T. de Z.. 9 de enero de 1989. Mayoría de doce votos de los señores ministros: R.D., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., M.D., G.M., S.T., C.G., D.R. y S.O., contra del voto de los señores ministros: de S.N., M.C., C.L., L.C., R.R., G. de V., V.L., M.F. y P.d.R.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


Tesis IV/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes catorce de febrero de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: P.d.R.R., de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, A.G., C.L., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R. y S.O.. México, Distrito Federal a veintisiete de febrero de 1989.

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