Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. LXV/89 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónLXV/89
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro205925
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 121
MateriaConstitucional,Civil,Administrativa,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

De conformidad con la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, procede la suplencia de la queja en las materias civiles y administrativa cuando se advierta que ha habido en contra del agraviado o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Toda ley tiene la presunción de constitucionalidad que es preciso desvirtuar; sin embargo, puede afirmarse que en una ley se incurre en violación manifiesta de la Carta Magna, tanto de sus normas procedimentales como sustantivas, no sólo cuando la Suprema Corte, en jurisprudencia, la haya definido como inconstitucional, supuesto en el cual procedería la suplencia de la deficiencia de la queja conforme con la fracción I del numeral antes citado, sino también cuando el dispositivo reclamado resulte en sí mismo manifiestamente violatorio de un precepto constitucional, produciendo indefensión al particular.

Amparo en revisión 2608/87. G.A.H.C.. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de veinte votos de: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; C.L., R.R., M.F., D.R., S.O. y P.d.R.R. expresaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones contenidas en dicho proyecto. Ausente: P.V.. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ma. Estela F.M.G.P..


Tesis LXV/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., M.F., G.V., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ausentes: C.L., V.L. y C.G.. México, Distrito Federal a treinta de noviembre de 1989.


Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO CONTRA LEYES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS. PROCEDE CUANDO EL PRECEPTO RECLAMADO SEA MANIFIESTAMENTE VIOLATORIO DE UN DISPOSITIVO CONSTITUCIONAL PRODUCIENDO INDEFENSION AL PARTICULAR.".

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