Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. XLIV/89 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXLIV/89
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro205913
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 36
MateriaConstitucional,Civil
EmisorPleno

De conformidad con el artículo 475 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, en relación con el artículo 466 del mismo código, procede el juicio sumario de desahucio por falta de pago de dos o más mensualidades o por haber expirado el plazo fijado para el arrendamiento. En dichas disposiciones legales se establece que la sentencia que decrete el desahucio será apelable sólo en el efecto devolutivo y se ejecutará sin necesidad de ser engrosada y sin el otorgamiento de fianza mientras que aquella que lo niegue será apelable en ambos efectos. Este precepto no viola la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, toda vez, que la tramitación del juicio sumario de desahucio seguido ante los tribunales permite que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, en el cual la parte afectada está en aptitud de alegar y aportar pruebas, pudiéndose ejecutar la sentencia que decreta el desahucio por la parte que obtuvo resolución favorable; no siendo obstáculo para lo anterior el que se encuentre subjudice este fallo por haberse promovido en su contra algún recurso ordinario, puesto que el artículo constitucional que se examina no exige para que se observe la garantía respectiva que se agoten dos o más instancias.

Amparo en revisión 8248/87. L.G.M.. 22 de agosto de 1989. Mayoría de dieciocho votos de: de S.N., M.C., Alba Leyva, L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y presidente del R.R.; A.G. y R.D. votaron en contra. A.G. manifestó que no estaba conforme con la aseveración de que los recursos no constituyen formalidades esenciales del procedimiento, contenida al principio de la página dieciséis del proyecto. Ausente: C.L.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Tesis XLIV/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de S.N., M.C.,Alba Leyva, R.D., C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ausentes: A.G.,P.V. y G.M.. México, Distrito Federal a trece de noviembre de 1989.

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