Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro206071
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 117
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Los causantes del impuesto al valor agregado, antes de la reforma al artículo 6o. de la Ley respectiva en la Ley que Establece, Reforma, A. y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1986, tenían derecho a obtener la devolución mensual del impuesto citado; sin embargo, la reforma del precepto priva a algunos de ese derecho, obligándolos a solicitar la devolución de saldos a su favor hasta concluir el ejercicio fiscal, en forma anual, y para otros que relaciona el artículo se conserva el derecho a la devolución mensual, con cuya distinción el impuesto se vuelve inequitativo, pues al permitir que algunos causantes del mismo puedan obtener las devoluciones de los saldos a su favor mensualmente y otros la obtengan en forma anual, se da un tratamiento distinto a los contribuyentes que deben encontrarse en situación de igualdad, atendiendo a que, tratándose de los saldos a favor, no existe base jurídica para catalogarlos en grupos distintos, ya que, en ese aspecto, todos los causantes, independientemente de la actividad que realicen, su naturaleza jurídica, su capacidad contributiva y la tasa impositiva en que estén ubicados, conservan una posición de igualdad frente al fisco por su condición de acreedores de éste con respecto a los saldos favorables. En consecuencia, como la disposición legal de que se trata quebranta el principio de equidad previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional, al reservar la prerrogativa de solicitar mensualmente los saldos favorables únicamente a determinados contribuyentes, excluyendo de ella a los restantes, infringe el citado principio, y, por ello, el artículo 6o., reformado, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es violatorio de garantías y resulta anticonstitucional.

Amparo en revisión 9107/87. Perfiles Metálicos de J., S.A. 9 de junio de 1988. Mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros: de S.N., Alba Leyva, A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., G. de V., G.M., M.F., S.T., D.R., S.O., Cuevas Mantecón y P.d.R.R.. Los señores M.L.C. y V.L. votaron en contra. Los Ministros D.I., R.R. y C.G. estuvieron ausentes. Ponente: F.L.C.. Secretario: J.F.R.Q..

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