Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro206053
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 43
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

La relación Estado-empleado fue, en principio, de naturaleza administrativa, pero el derecho positivo mexicano, en beneficio y protección de los empleados, ha transformado la naturaleza de dicha relación equiparándola a una de carácter laboral y ha considerado al Estado como un patrón "sui géneris". Sin embargo, de dicho tratamiento general se encuentran excluidos cuatro grupos, a saber los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal de servicio exterior, para los cuales la relación sigue siendo de orden administrativo y, el Estado, autoridad. Por tanto, si los miembros de la policía preventiva del Distrito Federal constituyen un cuerpo de seguridad pública, están excluidos por la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 constitucional y por el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la determinación jurídica que considera la relación del servicio asimilada a la de trabajo y al Estado equiparado a un patrón, de donde se concluye que la relación que guardan con la administración pública sigue siendo de naturaleza administrativa y se rige por las normas, también administrativas, de la ley y reglamentos que les corresponden y que, por lo tanto, el acto de baja del servicio no es acto de particular sino de una autoridad, razones por las cuales el juez de distrito que debe conocer del juicio del amparo que se promueva contra dichos actos es el juez de Distrito en Materia Administrativa, y no el de Materia Laboral.

Competencia 165/87. Jueces de Distrito Octavo en Materia Administrativa y Segundo en Materia Laboral, en el Distrito Federal. 22 de marzo de 1988. Mayoría de diez votos de los señores Ministros: de S.N., C.L., F.D., R.R., G. de V., V.L., S.T., C.G., D.R., y presidente C.d.R.R., en contra de los emitidos por: L.C., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, A.G., P.V., A.G., M.D. y S.O.; en ausencia del M.D.I. previo aviso a la presidencia, y del Ministro Ponente A.G.M. por licencia concedida. La Ministra M.F. de Corona, estuvo ausente en la votación. Ponente: A.G.M.. Secretaria: A.R.C..


Competencia 69/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 22 de marzo de 1988. Mayoría de diez votos de los señores Ministros: de S.N., C.L., F.D., R.R., G. de V., V.L., S.T., C.G., D.R. y presidente D.R.R.; los señores Ministros: L.C., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, A.G., P.V., A.G., M.D. y S.O. votaron en contra del proyecto; el Ministro Presidente hizo suyo el proyecto ante la ausencia del M.G.M.. Ponente: A.G.M.. Secretario: G.D.V.O..


Competencia 147/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: De S.N., C.L., F.D., R.R., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G. y D.R., contra nueve votos de: L.C., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, A.G., P.V., A.G., M.D., S.O. y presidente D.R.R.. Ponente: E.D.I.. Secretario: J.A.G.G..


Competencia 144/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de S.N., C.L., F.D., R.R., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G. y D.R., contra nueve votos de: L.C., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, A.G., P.V., A.G., M.D., S.O. y P.D.R.R.. Ponente: M.A.G.. Engrose: J.D.R.. Secretaria: C.M.A..


Competencia 121/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de S.N., C.L., F.D., R.R., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G. y D.R., contra nueve votos de: L.C., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, A.G., P.V., A.G., M.D., S.O. y P.d.R.R.. Ponente: U.S.O.. Engrose: J.D.R.. Secretaria: M.M.N..


Competencia 81/87. Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de S.N., C.L., F.D., R.R., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G. y D.R.; los señores M.L.C., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, A.G., P.V., A.G., M.D., S.O., y P.d.R.R., emitieron su voto en el sentido de que el Juez de Distrito en Materia de Trabajo es el competente para conocer del propio juicio de amparo. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.S..


Competencia 76/87. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de S.N., C.L., F.D., R.R., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G. y D.R., contra nueve votos de: L.C., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, A.G., P.V., A.G., M.D., S.O. y P.D.R.R.. Fue encargado del engrose el Ministro J.D.R.; el Ponente Señor Ministro M.A.G., señaló que las consideraciones de su proyecto constituirían voto particular. Secretaria: C.M.A..

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