Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro206038
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 25
MateriaPenal,Constitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La prohibición contenida en el artículo 17 constitucional acerca de que "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil", no resulta transgredida por el artículo 387, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, que establece un delito de fraude específico, pues de su examen aparece que no establece pena de prisión ni de ninguna otra naturaleza para el que incumpla con el pago de deudas civiles, sino que estatuye una figura delictiva que pena la conducta de quien obtiene un lucro de otro, mediante el otorgamiento o endoso de un documento crediticio contra una persona supuesta o que sabe que no ha de pagar, extremos que identifican tal comportamiento como sancionable penalmente, porque la obtención de un beneficio económico mediante el engaño fraudulento, transgrede el mínimo ético que protege el derecho penal, además de que este mismo resultado se obtiene de que la conducta tipificada socava la confianza que merecen en la vida comercial, los mencionados documentos.

Amparo en revisión 235/83. J. de M.G.F.. 7 de abril de 1988. Unanimidad de quince votos de los señores ministros: de S.N., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, A.G., C.L., F.D., P.V., R.R., M.D., V.L., S.T., C.G., D.R., S.O. y presidente del R.R.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.S..

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