Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro801010
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

Independientemente del lugar en donde el autor del intestado haya tenido su último domicilio, si la persona que promueve la inhibitoria no alega derechos ningunos a la herencia, el hecho que invoca de ser propietaria de los bienes que se listaron como de la sucesión, sólo le daría derecho a pedir la exclusión de esos bienes del acervo hereditario, pero no a que se le reconociera el carácter de heredera. Y por otra parte, teniendo únicamente interés jurídico en el juicio sucesorio como aspirantes a la herencia, la cónyuge supérstite y los hijos del de cujus, representados por su tutor, y habiendo todos ellos, reiterado expresamente su sumisión al J. que conoce del juicio sucesorio, lo que es perfectamente legal, por tratarse de competencia territorial, que es renunciable, debe fincarse en él la competencia, si los códigos procesales civiles de los Estados cuyos Jueces compiten, declaran competente al J. al que las partes se hayan sometido expresa o tácitamente.

Competencia 151/59. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil y de Hacienda de Mérida, Yucatán y Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz. 6 de noviembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: R.R.V..



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