Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro803024
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

No pueden considerarse así, para los efectos del sobreseimiento en el amparo, los que ya tienen una existencia indudable y carecen sólo de algunos requisitos de forma.

Amparo en revisión 7003/56. M.M. y coagraviados. 12 de junio de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: M.R.S..


Quinta Epoca:


Tomo XVIII, página 1255. Amparo administrativo en revisión 1620/24. R.R.J.. 18 de junio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: F.D.L.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 22 y 23, páginas 42 y 45 respectivamente, bajo los rubros "ACTOS FUTUROS. NO LO SON LOS INMINENTES." y "ACTOS FUTUROS Y ACTOS PROBABLES.".



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