Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro803548
MateriaCivil
EmisorPleno

Es improcedente la controversia competencial, cuando la parte demandada hace uso primero de la incompetencia por declinatoria y posteriormente de la inhibitoria, ya que de acuerdo con lo previsto en los artículos 167 y 67 de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorios y del Estado de México, en relación con el 37 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover la incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni emplearlos sucesivamente, y si lo hace resulta improcedente el conflicto competencia que se plantee.

Competencia 31/66. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil de Toluca, Estado de México y el Juez Noveno de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J.C.E..


Sexta Epoca, Primera Parte:


Volumen CXII, página 13. Competencia civil 63/65. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz y el Juez Mixto de Primera Instancia de Tuxtepec, Oaxaca. 18 de octubre de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: R.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR