Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro803713
MateriaCivil
EmisorPleno

Si tanto en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de radicación del J. ante quien se promueve una competencia por inhibitoria, como en el del J. al que se pide que se inhiba, se dispone que es J. competente en los juicios de divorcio el del domicilio conyugal, y está fuera de toda duda el lugar en que los cónyuges tienen dicho domicilio, es J. competente el de este lugar.

Competencia 72/57. Suscitada entre el J. Tercero de lo Civil de la Ciudad de México y el J. de Primera Instancia de lo Civil de Tijuana, Estado de Baja California. 12 de noviembre de 1957. Mayoría de catorce votos. Disidentes: O.M.G., G.G.R. y J.R.C.. Ponente: M.R.V..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen II, Primera Parte, página 18, tesis de rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO).".

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