Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro803873
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

No es exacto que los artículos 420 y 421 de la Ley de Hacienda, violen la garantía de audiencia reglamentada por el artículo 14 de la Carta Fundamental, toda vez que de acuerdo con la reforma que sufrieron por decreto de 28 de diciembre de 1950, y que entró en vigor el 1o. de enero de 1951, establecen tarifas y cuotas unitarias, para el cobro de los derechos de cooperación, independientemente del costo total y consecuentemente, no es preciso el conocimiento del mismo, ya que la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 de la Constitución se satisface con el establecimiento de las tarifas y cuotas unitarias, que permite a los interesados tener conocimiento de la cantidad que deben cubrir con anterioridad a la realización de las obras; también debe advertirse que los afectados con los derechos de cooperación, según el artículo 429 de la Ley de Hacienda, en relación con el artículo 25, están facultados para ser oídos en defensa, pues tienen el derecho de acudir ante la autoridad administrativa, en la fase del procedimiento oficioso, para que en los casos de error en las medidas de los frentes o en la determinación del monto de los derechos relativos, aquélla pueda modificar en su caso, la resolución, para ajustarla a la cantidad que corresponde pagar, por las obras realizadas y finalmente, el causante inconforme por razones diversas de las anteriores, tiene la oportunidad de ocurrir al Tribunal Fiscal de la Federación para obtener la nulidad de las resoluciones por concepto de derechos de cooperación que estime ilegales, en los términos del artículo 432 de la citada Ley de Hacienda y 160 del Código Fiscal de la Federación.

Amparo en revisión 7228/57. E.A.S.. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: M.R.V..

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