Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro804066
MateriaPenal
EmisorPleno

Es cierto que el artículo 4o. de Reglamento de la Parcela Escolar, dice que ésta se encuentra sujeta al mismo régimen legal que las demás del ejido; es decir, que no podrá arrendarse, permutarse, traspasarse o enajenarse a ninguna persona real o moral, y que debe ser explotada mediante el trabajo obligatorio de los profesores o alumnos capacitados, auxiliados por el comité de administración de la misma parcela. Pero luego agrega: "ésta se titulará en favor de la escuela rural, representada por la Secretaría de Educación Pública.". Ahora bien, este último párrafo cambia completamente la naturaleza de la parcela escolar, por lo que hace a la propiedad de la misma, y la deja fuera de lo dispuesto en el artículo 130 del Código Agrario, pues titulándose a favor de las escuelas rurales, que son planteles destinados por la Federación a un servicio público, así como a las finalidades especificadas de las mismas, o sea la educación pública en un ramo agropecuario, esas parcelas no son propiedad del ejido sino que son bienes del dominio público, y forman parte del patrimonio nacional, quedando bajo la protección de la Ley General de Bienes Nacionales, y deben inscribirse en el Registro de la Propiedad Federal, de acuerdo con los artículos 2o., fracción III, 8, 57, 58, fracción I y 61 de la citada ley, que establecen: el 2o. que son bienes del dominio público los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público y los equiparados a éstos; el 8o., que los bienes del dominio público nacional, son inalienables e imprescriptibles, y no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interna; el 57, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará un registro de la propiedad federal, por medio de una dependencia con esa denominación; el 59, que se inscribirán en ese registro los títulos por los cuales se adquieran, transmitan, modifiquen, graven o extingan el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes al Gobierno Federal, sobre los bienes inmuebles, y el 61, que esos títulos se inscribirán, además, en el Registro Público de la Propiedad que corresponda. De las anteriores consideraciones se desprende que como las parcelas escolares forman parte del patrimonio nacional, el despojo que de ellas se haga es un delito de orden federal, pues queda comprendido en el inciso e) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por lo mismo, en el caso a estudio, debe fundarse la competencia en los tribunales federales, cambiando la tesis sostenida hasta ahora por la Suprema Corte.

Competencia 16/59. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Aguascalientes y el Juez Primero Penal de la Capital de Aguascalientes. 3 de enero de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: C.F.S..

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