Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro805193
MateriaPenal
EmisorPleno

Si no aparece comprobado que los acusados, sobre quienes gravitan diversos autos de formal prisión como presuntos responsables del delito de despojo, se hayan posesionado del inmueble objeto del delito, inducidos o a sabiendas del comisariado ejidal o del comité ejecutivo agrario del poblado de que se trata, no existe base legal alguna para presumir o suponer que tal delito se haya originado en los términos indicados por la fracción III del artículo 353 del código agrario, único caso en que tendría el carácter de federal, correspondiendo su conocimiento a las autoridades judiciales de ese fuero, conforme a lo determinado por el artículo 359 del mismo ordenamiento. En tales condiciones, salta a la vista que el delito de despojo que puede existir en el caso, es del orden común.

Competencia 103/49. Suscitada entre los Jueces Único de lo Penal de Guanajuato, Guanajuato y de Distrito en el Estado de Guanajuato. 3 de octubre de 1950. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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