Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro806217
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorPleno

Habiendo interpuesto la demandada, simultáneamente, la competencia por declinatoria y por inhibitoria, lo que prohibe el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, y habiéndose tramitado y desechado la primera, resulta que con la segunda fue planteada ilegalmente la controversia competencial, y con apoyo en la mencionada disposición legal, así debe declararse devolviéndose los expedientes relativos a las autoridades que tuvieron el carácter de contendientes, para los fines legales que procedan.

Competencia 134/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, Grupo Especial Número Tres y el Grupo Especial Número Seis de la Junta de Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: A.P..

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