Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro807137
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 4o. de la Constitución determina que el ejercicio de la libertad profesional sólo puede vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad; pero estas limitaciones se refieren al ejercicio de la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo, cuando se desarrolla en forma lícita, no se refiere en general, porque los trabajos ilícitos no están protegidos por el artículo 4o. de la Constitución Federal. Un trabajo lícito puede prohibirse por determinación judicial o por disposición gubernativa; un trabajo ilícito no está protegido por la norma fundamental sino que por su misma ilicitud se encuentra vedado.

Amparo en revisión 9024/66. F.B.M. de Oca. 21 de julio de 1970. Mayoría de 15 votos de los Ministros: O.R., D.R., R., J.C., R.S., S.A., I., A., S.L., C., S. de T., Y., R.V., G.M. y presidente: G.N. contra los votos de los Ministros B.F. y A.A., que votaron por el sobreseimiento respecto de la impugnación de la ley. Ponente: M.R.V..

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