Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro812173
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Si bien es verdad que el Tribunal en Pleno ha establecido criterio respecto a que el artículo 14 constitucional no exige audiencia de los causantes para la determinación de los impuestos, esa tesis no tiene aplicación en los casos en que el mismo legislador ha consagrado esa exigencia, de manera expresa, en los preceptos legales correspondientes. Por otra parte, cuando se trata, como en la especie, de derechos por servicio de agua potable, y las obras respectivas se realizaron total o parcialmente con fondos aportados por el Gobierno Federal, la materia queda comprendida dentro de lo dispuesto por la Ley de Ingeniería Sanitaria de 30 de diciembre 1947 y el Reglamento de las Juntas Federales de Agua Potable de 26 de enero de 1949. En tal virtud, los Decretos 42, 43 y 44 del Congreso del Estado de Morelos, que aprueban un convenio de cooperación con el Gobierno Federal, establecen el sistema de medidores y fijan nuevas cuotas para el servicio de agua potable en la ciudad de Cuernavaca, son contrarios a la Ley Fundamental ya que dichos decretos, contraviniendo el artículo 14 constitucional, así como los ordenamientos legales arriba mencionados, infringen el derecho de audiencia establecido en beneficio de los usuarios, por no estar éstos representados en el organismo administrador del sistema, que se constituyó y tiene una organización diversa de la exigida por los repetidos ordenamientos federales, y además, porque los decretos locales de que se trata establecen nuevas tarifas sin dar oportunidad a los propios usuarios para que, a través de sus representantes, puedan intervenir en los estudios económicos previos, que no se hicieron, y en la aprobación de las citadas tarifas.

Amparo en revisión 1598/62. A.R. de G. y coagraviados (acumulados). 10 de marzo de 1964. Unanimidad de dieciséis votos de los señores M.M.G.R., J.J.G.B., F.T.R., M.R.S., A.M.A., R.R.V., A.R.V., J.C.E., M.A., A.P., A.P.A., M.C.S. de T., M.Y.R., P.G.M., A.G. de la Vega y P.O.M.G.. Ponente: A.P..


Amparo en revisión 3144/61. L.B.R. y coagraviados. 23 de junio de 1964. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros J.I., A.H. y A., M.G.R., F.T.R., M.R.S., A.M.A., J.L.G.G., J.C.E., M.A., A.P., A.P.A., M.C.S. de T., M.Y.R., P.G.M., A.G. de la Vega y P.O.M.G.. Ponente: M.A..


Amparo en revisión 5284/62, promovido por J.L.G.. 2 de septiembre de 1964. Mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros J.I., M.G.R., F.T.R., M.R.S., A.M.A., R.R.V., J.C.E., M.A., A.P., A.P.A., M.C.S. de T., M.Y.R., M.R.V., P.G.M., A.C. y P.O.M.G.. Disidentes: A.H. y A., J.R.P.C. y E.M.U.. Ponente: M.R.V..


Amparo en revisión 9095/63, promovido por A.B. y coagraviados. 3 de mayo de 1966. Mayoría de catorce votos de los señores M.M.G.R., F.T.R., M.R.S., A.M.A., O.M.G., R.C.A., M.A., J.L.G.G., A.P.A., M.C.S. de T., M.Y.R., P.G.M., A.C. y P.A.P.. Disidentes: A.H.G., J.R.P.C. y E.M.U.. Ponente: J.L.G.G..


Amparo en revisión 4390/57. A.M.R. de G. y coagraviados (acumulados). 4 de junio de 1968. Mayoría de catorce votos de los señores Ministros E.A.A., M.G.R., F.T.R., M.R.S., O.M.G., J.I., M.A., E.S.L., R.C.A., M.C.S. de T., M.Y.R., P.G.M., A.C. y P.A.P.. Disidentes: A.H. y A., E.B.F., J.R.P.C. y E.M.U.. Ponente: F.T.R..


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