Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro812806
MateriaCivil
EmisorPleno

El artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de G. establece que al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha de ella, y contra el sucesor del despojante, y que el objeto acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado afiance no volver a perturbar o sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia (Artículo 611 de igual ordenamiento de Puebla). Así, pues, la acción ejercitada por el actor es eminentemente, ya que su objeto es poner término a la perturbación; y como las disposiciones aplicables de los códigos procesales de la materia de los Estados de Puebla y G. establecen que es Juez competente el de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles o una acción derivada del contrato de arrendamiento de inmuebles, estando ubicado el inmueble relativo en el Estado de G., en favor del Juez de ese lugar debe resolverse la competencia.

Competencia 7/58. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil en Acapulco. G. y Tercero de lo Civil de Puebla, con motivo del interdicto de retener la posesión, promovido por C.C. de E. en contra de R.W.. 14 de octubre de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, V.X., Primera Parte, página 9, tesis de rubro: "ACCIONES REALES. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL."

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