Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro813705
MateriaCivil
EmisorPleno

Si la demanda respectiva se fundó en esa causal y la cónyuge demandada, al promover la inhibitoria, adujo que ella es precisamente la que tiene el carácter de cónyuge abandonada, aportando un principio de prueba a tal respecto, la competencia a debate debe radicarse en el Juez de su domicilio, por tal circunstancia, sin que ello implique que se prejuzgue sobre el fondo de la cuestión, porque se dejaría sin materia el juicio de divorcio.

Competencia 59/53. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Estado de Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Tepic, Estado de Nayarit. 3 de agosto de 1954. Mayoría de catorce votos de los Ministros: C., T.O. y Leyva, G.R. de C.S., H.M., V.S.G., G.G.R., J.C.E., G.V., D.I., C.G., G., F.M.R., V., A.M.A. y P.J.M.O. Tirado. Disidentes: A.M.A., O.M.G., L.G.C., J.R.P.C..

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