Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro813806
MateriaCivil
EmisorPleno

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

En los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, existe la disposición común de que para conocer de los juicios hereditarios, es Juez competente el del último domicilio del autor de la herencia, como regla principal, estableciéndose que a falta de domicilio y de bienes raíces, lo será el Juez del lugar del fallecimiento del cujus. Como en el caso no se comprobó en qué lugar estuvo domiciliado legalmente el autor de la herencia, y de las denuncias correspondientes de sus juicios sucesorios sólo aparece que los únicos bienes que dejó a su muerte estaban constituidos por diversos muebles, para la decisión de la controversia competencial, debe aplicarse la precitada regla de carácter excepcional, y radicarse la competencia que se dirime en el Juez del lugar en que ocurrió su fallecimiento.

Competencia 206/52. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Puerto de Veracruz, Estado del mismo nombre, y el Juez Decimotercero de lo Civil del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital. 27 de julio de 1954. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR