Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro813942
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Conforme al artículo 107 de la ley vigente de amparo puede reclamarse la inejecución de una sentencia no solamente en contra de las autoridades responsables, sino en contra de cualquiera otra autoridad que intervenga en la ejecución. T., principalmente, de que se reintegren a la quejosa los emolumentos que debió percibir como concejal, debe admitirse que, como lo sostiene el Ayuntamiento, no puede verificarse el pago porque él no está comprendido en el presupuesto, o determinado por ley posterior, de acuerdo con lo que previene el artículo 126 de la Constitución Federal, y siendo así, la falta de cumplimiento de la ejecutoria de amparo no constituye una desobediencia, ni tampoco una forma de eludirla, por lo que resulta improcedente, de momento, la aplicación de la fracción XI del artículo 107 constitucional; pero como aparece claramente que existe un defecto de ejecución, es de todo punto conveniente que se resuelva lo procedente por la Sala respectiva de esta Suprema Corte de Justicia.

Incidente de inejecución 10/41. R.A.S.. La publicación no menciona la fecha de resolución. Mayoría de diecinueve votos contra uno por lo que se refiere a la inaplicabilidad de la fracción XI del artículo 107 de la Constitución y mayoría de dieciséis votos contra cuatro, por lo que se refiere a que se turne el asunto a la Segunda Sala para el efecto de que conozca del defecto de ejecución.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR