Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro814351
MateriaLaboral
EmisorPleno

PATRON SUSTITUTO.

En el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo se determina que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidos antes de la fecha de la substitución, y que la substitución del patrón no afectará los contratos de trabajo existentes. Así, pues, si el patrón sustituto planteó la inhibitoria de la Junta que conocía de la reclamación presentada originalmente contra el sustituido, y ampliada después en su contra, sin comprobar que los trabajadores reclamantes prestaron sus servicios en diversos lugares, la controversia debe resolverse en favor de la autoridad del trabajo que conocía del asunto, con fundamento en la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.

Competencia número 88/53. Suscitada entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados de Coahuila y Durango. 20 de julio de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR