Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro814580
MateriaCivil
EmisorPleno

Si en la demanda de divorcio no se alega como causa de la separación, el abandono del hogar, sino la sevicia y las injurias graves por parte del marido, para decidir la competencia deben aplicarse las reglas semejantes de los artículos 152, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 116, fracción XII, del de Procedimientos Civiles del estado de Veracruz, en el sentido de ser competente para conocer del juicio de divorcio, el Juez del domicilio conyugal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles; tanto más, si dicho domicilio es el del cónyuge demandado.

Competencia 128/46. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Papantla, Ver., y el Juez Primero de lo Civil de esta capital. 27 de enero de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 711, tesis de rubro: "DIVORCIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE."

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