Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro815679
MateriaCivil
EmisorPleno

De los diversos documentos de autos y por reconocimiento expreso del actor, aparece comprobado el domicilio del demandado; pero, si esto es cierto, también es verdad, que por voluntad expresa de los contratantes se fijó la ciudad de Torreón para que en ella tuviera lugar el pago de la mercancía, objeto de la transacción comercial. Según el artículo 86 del Código de Comercio, las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato o, en caso contrario, en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, debe considerarse adecuado al efecto; y el artículo 1104 del mismo ordenamiento dispone que cualquiera que fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro J.; el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago o al del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Por consiguiente, corresponde la competencia en favor del J. Segundo de lo Civil de la ciudad de Torreón.

Competencia 52/44. Suscitada entre el J. Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas, y el J. Segundo de lo Civil en Torreón, Coahuila. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

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