Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro818459
EmisorPleno
MateriaComún

Aun cuando a partir de las últimas reformas introducidas a la Ley de Amparo, por decreto de 26 de diciembre de 1967, es optativo para el quejoso agotar los recursos ordinarios contra el primer acto concreto de aplicación de una ley, o combatir desde luego ésta por la vía del amparo, en los términos del último párrafo adicionado a la fracción XII de su artículo 73, sin embargo, dichas reformas no resultan aplicables cuando en el recurso de revisión se trata de juzgar sobre la legalidad de un fallo emitido por el Juez de Distrito en un juicio de amparo contra ley promovido y tramitado bajo el régimen legal anterior a la entrada en vigor de las reformas de referencia, ya que en ese momento no operaba la actual libertad de elección, que la ley vigente otorga al quejoso, de conformidad con la interpretación jurisprudencial dada por esta Suprema Corte de Justicia a la mencionada disposición de la Ley de Amparo en su texto entonces vigente; interpretación ésta implícita en los términos de las tesis números 1 (uno) y 2 (parte inicial), publicadas a páginas 15 y 17 del volumen correspondiente al Pleno, de la compilación de 1965. De tal manera que la aplicación de la fracción XII, reformada, del artículo 73 de la Ley de Amparo, a situaciones jurídicas como la citada, implicaría una violación a la garantía de no retroactividad de la ley, aunque con dicha aplicación se beneficiara al quejoso, en perjuicio de los derechos procesales adquiridos por las demás partes, carácter que tiene el tercero perjudicado.



Amparo en revisión 902/69. G.S.O.. 19 de octubre de 1971. Mayoría de once votos. Disidentes: E.G.L., C.d.R.R., J.S.A., E.M.U. y M.A.. Ponente: J.I..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volumen 27, página 79. Amparo en revisión 3435/67. G.S.L.. 25 de marzo de 1971. Mayoría de catorce votos. Disidentes: E.B.F., J.S.A., E.M.U. y M.A.. Ponente: P.G.M..


Volumen 16, página 62. Amparo en revisión 6227/51. M.S.M.. 7 de abril de 1970. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: E.B.F.. Ponente: C.d.R.R..


Volumen 14, página 21. Amparo en revisión 4575/58. Salvador de León y F.. 19 de febrero de 1970. Unanimidad de diecinueve votos Ponente: J.I..


Volumen 13, página 31. Amparo en revisión 8399/61. J.L.M.. 7 de enero de 1970. Unanimidad de veinte votos. Ponente: J.I..

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