Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 35 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro900708
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La Ley del Impuesto al Activo de la Empresas no viola el principio de equidad al no considerar la desigualdad que existe entre sujetos que reportan pérdidas y los que reportan utilidades durante su ejercicio fiscal; además, el hecho que debe tomarse en cuenta para establecer si dicho impuesto viola o no el principio de proporcionalidad, no es la obtención de ingresos, utilidades o rendimientos, sino la tenencia de activos, hecho generador de este impuesto, el cual, por sí mismo, muestra la capacidad contributiva del causante.

Amparo en revisión 2821/89.-Aulecar, S.A. de C.V.-2 de julio de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos, en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, M.A.G., A.G.M. y P.U.S.O. votaron en contra; y por mayoría de catorce votos, en relación con los artículos 7o. y tercero transitorio de la ley reclamada, C. de S.N., M.A.G., A.G.M. y P.U.S.O. votaron en contra. Salvador R.D. manifestó que estaba en contra de las consideraciones y por las de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, y el P.U.S.O. manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos.-Ausente: S.R.R..-Impedido: J.T.L.C..-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: H.E.L.M..



Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., diciembre de 1991, página 13, Pleno, tesis P. LX/91.

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