Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 85 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro900758
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

La garantía de equidad tributaria consagrada en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es transgredida por los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en mil novecientos noventa y uno por establecer el mismo tratamiento a las personas que son contribuyentes y a las que no lo son del impuesto sobre la renta, en función de que la actualización y recargos previstos en los numerales señalados son consecuencia de la omisión en el pago de las contribuciones, situación que resulta la misma para ambos tipos de personas, lo que revela que frente a esta situación jurídica relevante para efectos fiscales se está otorgando el mismo tratamiento.

Amparo en revisión 2534/98.-Colegio Peninsular, A.C.-25 de octubre de 1999.-Unanimidad de siete votos.-Ausentes: M.A.G., G.I.O.M., H.R.P. y J.N.S. Meza.-Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el proyecto S.S.A.A.: A.A.R.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 13, Pleno, tesis P. XCVII/99.

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