Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 157 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro900830
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La ley combatida fue abrogada por la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas, publicada el 31 de diciembre de 1957, que entró en vigor el primero de enero de 1958, según el artículo 1o. transitorio. Esta ley en el artículo 2o. transitorio textualmente dispone: "Se abroga la Ley del Impuesto sobre Producción de Aguas Envasadas de 30 de diciembre de 1951 y demás disposiciones que se opongan a la presente". En estas condiciones y considerando, además, que la nueva ley de referencia abrogó las disposiciones de la ley reclamada, según lo dispone el artículo 2o. transitorio, si el quejoso combatió la ley por considerar que era autoaplicativa y la autoridad aplicadora negó los actos del cobro del impuesto, opera la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que han cesado los efectos de los actos reclamados en lo que respecta a la ley cuya constitucionalidad se combate, así como en relación a los actos de ejecución, en virtud de que no se objetaron por adolecer de vicios propios, sino por ser una consecuencia de la ley.



Amparo en revisión 2006/52.-Productos B., S.A.-6 de marzo de 1975.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: C.d.R.R..


Volumen 27, pág. 14.-Amparo en revisión 1200/52.-A.G. Guerra.-18 de marzo de 1971.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: R.R.V..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 75, Primera Parte, página 14, Pleno.

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