Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 176 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro900849
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

El artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IX, último párrafo, establece que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo, es decir, concedió facultades concurrentes a la Federación y a los Estados para combatir el vicio de la embriaguez. Como concurren igualdad de facultades de la Federación y del Estado de Tabasco, si para conocer de los hechos delictuosos consistentes en elaborar aguardiente sin la debida licencia, previno un Juez del orden común del Estado de Tabasco, corresponde al fuero de las autoridades locales de esa entidad federativa el conocimiento del proceso respectivo, tanto más cuanto que los artículos 276 y 280 del Código Fiscal de la Federación sancionan el delito de fabricación clandestina de alcohol por razones de carácter fiscal y el Estado de Tabasco ataca esa fabricación por la lucha contra el alcoholismo, teniendo en cuenta la cuestión moral y no el aspecto fiscal.


Competencia 68/53.-J.A.P..-18 de noviembre de 1958.-Mayoría de diez votos.


Competencia 7/54.-J.L.H. y coags.-8 de abril de 1958.-Mayoría de catorce votos.-Disidente: F.C..



Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, V.X., Primera Parte, página 9, Pleno.

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