Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 182 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro900855
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 4o. del Decreto 127 del Congreso del Estado de Nuevo León, de 28 de julio de 1952, establece un impuesto alcabalatorio que infringe el artículo 117, fracción V de la Constitución Federal. Se establece un impuesto de $50.00 por tonelada de algodón en hueso que no se industrialice ni se beneficie en el Estado; y el mismo gravamen debe ser cubierto por el causante al salir el producto fuera del Estado. El artículo 117, fracción V constitucional, pretende garantizar la absoluta libertad de transporte y consumo para toda especie de mercancías y la prohibición impuesta a los estados para gravar directa o indirectamente o para prohibir la entrada a su territorio o la salida de él, a mercancías nacionales o extranjeras, haciendo que algún artículo determinado sufra retardos perjudiciales y quede recargado con impuestos. El mismo decreto tiende a evitar la salida del algodón que se produce en la entidad de Nuevo León, porque únicamente se grava el algodón que no se industrialice dentro del Estado y su industrialización o no en el Estado, es un mero pretexto para impedir el libre tránsito del algodón en hueso. También es inconstitucional la forma de recaudar el impuesto de que se trata, porque la mercancía está sujeta a inspección y a revisión al salir del territorio del Estado de Nuevo León para calcular el monto del impuesto que causa su extracción y transporte a otra entidad federativa.


Amparo en revisión 6498/58.-S.S.S. y coags.-11 de enero de 1973.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: J.R.P.V..



Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 49, Primera Parte, página 13, Pleno.

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