Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 324 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro900997
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorPleno

De la lectura de los preceptos mencionados se concluye que es la Ley del Seguro Social la que establece la obligación a cargo de los patrones de inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social, que incluye, entre otros, al seguro de riesgos de trabajo. Asimismo, el artículo 77 de dicha ley impone al patrón el deber de pagar las cuotas correspondientes de conformidad con las bases establecidas en el artículo 78 del mismo ordenamiento. En consecuencia, si los preceptos señalados contienen los elementos esenciales de las aportaciones de seguridad social, tales como sujeto, objeto, base, cuota y época de pago, entonces no violan el principio de legalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No es óbice, para concluir en estos términos, el hecho de que los preceptos mencionados aludan al Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, puesto que regulan únicamente las disposiciones generales y señalan los pasos a seguir para el exacto cumplimiento de la ley.

Amparo en revisión 10424/83.-Estambres y L., S.A.-12 de septiembre de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de diecinueve votos. C. de S.N., I.M.C., L.F.D., J.A.L.D., F.M.F. y C.G.V. manifestaron que votaron en relación con el fondo del asunto, porque los obligaba el resultado de la votación efectuada el veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, y expresaron su inconformidad con las consideraciones que estiman que las cuotas obrero patronales son de naturaleza fiscal; M.A.G., F.L.C., V.A.G. y P.U.S.O. manifestaron su inconformidad con algunas consideraciones relativas a aspectos diferentes a los que hizo referencia C. de S.N.; y J.T.L.C., J.D.R. y S.H.C.G. precisaron que su voto se refirió a los puntos resolutivos cuarto y quinto y a las consideraciones que los rigen.-Ausentes: S.R.R. y S.R.D..-Ponente: C.G. de Lester.-Secretaria: R.B.V..



Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., diciembre de 1991, página 14, Pleno, tesis P. LV/91.

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