Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 330 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901003
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Respecto a las facultades con que dice el gobernador expidió la llamada Ley de Arancel para el Cobro de Honorarios de Notarios Públicos, Abogados y P., para el Estado de Veracruz, de 15 de octubre de 1920, únicamente se indica que lo hizo en ejercicio de las facultades extraordinarias de que estaba investido, resultando en esta forma, que no justificó disfrutar de éstas, por lo que si se toma en cuenta que pertenecen al Congreso del Estado y no al Ejecutivo, según lo determina el artículo 68, fracción I, de la Constitución de la entidad, es claro que el gobernador debió "justificar" que disfrutaba de ellas, pues, de lo contrario, la ley resulta violatoria del artículo 16 de la Constitución, por provenir de una autoridad incompetente y no encontrarse debidamente fundada, ya que no puede estarlo si no se indica el decreto con base en el cual el gobernador ejercitó una facultad que originalmente no le corresponde.


Amparo en revisión 1035/71.-C.M.M. de marzo de 1972.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: E.S.L..






Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 39, Primera Parte, página 15, Pleno.

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