Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 331 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901004
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Respecto a las facultades con que el gobernador del Estado de Veracruz expidió la Ley de Aranceles para el Cobro de Honorarios por los Notarios Públicos, Abogados y P.M., es de indicarse que en todo el texto de ésta únicamente se dice: "Que en el ejercicio de las facultades extraordinarias de que estoy investido; y Considerando:" Ahora bien, de estos términos, no se desprende con base en que el Ejecutivo del Estado tiene esas facultades, por lo que el quejoso en el amparo no tiene obligación de reclamar ese supuesto decreto ni señalar como autoridad responsable al Congreso de la Entidad que debió expedirlo.


Amparo en revisión 1035/71.-C.M.M. de marzo de 1972.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: E.S.L..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 39, Primera Parte, página 15, Pleno.

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