Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 552 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901225
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Conforme a la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de septiembre de 1993, la práctica de los careos constitucionales es una garantía del inculpado que procede "siempre que lo solicite", por lo que se trata de un acto procesal complementario de prueba que requiere, para que pueda darse su práctica en forma obligatoria, de la solicitud del inculpado; independientemente de que las declaraciones de los testigos de cargo y aquél resulten contradictorias.

Amparo directo en revisión 263/96.-R.G. Orozco.-7 de noviembre de 1996.-Once votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: H.S.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, página 223, Pleno, tesis P. XCIV/98.

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