Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 570 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901243
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Basta con que las disposiciones de un ordenamiento legal tengan vigencia indeterminada, se apliquen a todas las personas que se coloquen dentro de la hipótesis por ellas prevista y que no estén dirigidas a una persona o grupo de personas individualmente determinadas, para que la ley satisfaga los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad y, por ende, no infrinja lo dispuesto por el artículo 13 constitucional. Por tanto, si las disposiciones legales contenidas en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, mediante Decreto de 29 de diciembre de 1972 que consta publicado en el Diario Oficial de 30 de diciembre citado y que fundamentalmente consiste en la adición de la fracción VI del artículo 9o., su artículo 8o. y el artículo 14 que fija la tasa general del impuesto de 4% sobre el monto total de los ingresos gravables, por la venta de cerveza, aguas envasadas y cemento están destinadas a regir, sin límite de vigencia, la situación jurídica de todas aquellas personas que como comisionistas o distribuidores obtengan ingresos provenientes de la venta de cerveza, aguas envasadas y cemento, sin contraerse a un comisionista o distribuidor en particular o a un grupo individualmente determinado de distribuidores, es evidente que revisten los aludidos atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad, y, por tanto, no vulneran lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Federal. No es óbice para lo anterior el que se alegue que la privatividad del tributo reclamado se manifiesta por el hecho de que no grava a todas las personas que junto con el distribuidor intervienen en el proceso económico de la cerveza, porque es inconcuso que esa sola circunstancia no trae como consecuencia la citada privatividad del impuesto, en tanto que para que un ordenamiento legal no adolezca de dicho vicio, no es necesario que comprenda dentro de sus disposiciones a todas las personas que realizan una actividad relacionada con la que desempeñan los destinatarios de la ley, sino que basta, como se acaba de precisar, que sus disposiciones se apliquen por igual a todos aquellos cuya situación coincida exactamente con la hipótesis prevista por la norma. Además, es evidente que la circunstancia de que el legislador regule, mediante un ordenamiento legal, la situación jurídica en que se encuentra un indeterminado número de personas, como ocurre con los distribuidores de cervezas, aguas envasadas y cemento, no significa que por ello deba estimarse como privativa la norma respectiva, puesto que precisamente por comprender dentro de sus disposiciones a todos los que se encuentren o lleguen a encontrarse dentro de la situación jurídica prevista, reviste los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad que debe satisfacer todo cuerpo de leyes. Sirve de apoyo a las consideraciones anteriores la tesis de jurisprudencia número 76, publicada a fojas 183 y 184 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte, Compilación de 1917 a 1975, bajo el rubro: "LEYES PRIVATIVAS".



Amparo en revisión 1466/73.-Distribuidora de C.M., S.A.-7 de diciembre de 1976.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: J.I..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Primera Parte, página 59, Pleno.

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