Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 572 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901245
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Por medio del precepto combatido se grava la introducción de cerveza que realicen los distribuidores de otros Estados al territorio michoacano, lo que infringe lo dispuesto en la fracción V del artículo 117 constitucional, pues el hecho generador del tributo es precisamente la introducción de cerveza al Estado, proveniente de distribuidores que radiquen en otras entidades federativas, volviendo al impuesto prácticamente alcabalatorio y contrariando la prohibición prevista expresamente por aquellas fracción y precepto de la Constitución General de la República. Dicha inconstitucionalidad se vuelve manifiesta, por la circunstancia de que la cuota tributaria establecida al respecto es referida exclusivamente a los distribuidores de otras entidades federativas, tratamiento discriminatorio que constituye el elemento decisivo que acaba por configurar el carácter alcabalatorio del tributo de referencia, ya que resulta claro que, con ese tratamiento diferencial, la base del cobro es la introducción al territorio michoacano del producto mencionado.


Amparo en revisión 2229/62.-H.M. Lara.-7 de septiembre de 1970.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: E.A.Á..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 21, Primera Parte, página 33, Pleno.

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