Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 746 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901419
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

No puede considerarse que el desechamiento de una demanda dentro de un juicio contencioso administrativo por no exhibir las copias necesarias para correr traslado a las partes, constituya una pena o sanción inusitada y trascendental, toda vez que por pena inusitada, según la interpretación del artículo 22 constitucional, debe entenderse aquélla que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante, excesiva y que no corresponda a los fines que persigue, o bien, aquellas penas o sanciones que sean de la misma naturaleza de las citadas, esto es, una pena es inusitada, cuando su imposición no obedece a la aplicación de una norma que la contenga, sino al arbitrio de la autoridad que realiza el acto impositivo. En cuanto al concepto de trascendentales, son aquéllas que pueden afectar jurídicamente y de modo directo a terceros extraños no incriminados. En esta tesitura, la sanción establecida en el último párrafo del artículo 209 invocado, no es una pena inusitada, en tanto que su imposición no obedece a una conducta arbitraria del juzgador, sino constituye una consecuencia establecida en la ley que, además, no trasciende a terceros extraños, dado que la sanción que prevé sólo se aplica a la persona que interpone la demanda respectiva.

Amparo directo en revisión 6201/90.-Transportes Marítimos México, S.A.-3 de febrero de 1993.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: J.T.L.C..-Secretario: A.G.T..


Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 63, marzo de 1993, página 26, Pleno, tesis P. XVII/93.

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