Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 883 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901556
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El artículo 153 del citado código, que faculta a los jefes de las oficinas ejecutoras y, en su caso, a los ejecutores, para que bajo su responsabilidad nombren al depositario de los bienes embargados, dentro del procedimiento administrativo de ejecución, no propicia actos de autoridad arbitrarios y, por ende, no viola el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien en aquel precepto no se establecen reglas o directrices respecto de la persona en quien puede recaer el nombramiento relativo, ello no se traduce en el ejercicio de una facultad arbitraria en perjuicio del contribuyente ejecutado, ya que el mismo numeral dispone que dicho nombramiento se hará bajo la responsabilidad del jefe de la oficina ejecutora o del ejecutor y que el depositario deberá desempeñar su cargo apegándose a las disposiciones legales. Además, debe considerarse que conforme al artículo 462 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento supletorio el citado código tributario, cuando su aplicación no es contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal, el depositario y el ejecutante son solidariamente responsables de los actos que el primero realice en el ejercicio de su cargo, por lo que si el ejecutado sufre algún daño o perjuicio con motivo de los actos del depositario puede legalmente exigir la reparación correspondiente.

Amparo en revisión 309/96.-Agencia L.C., S.A.-11 de febrero de 1997.-Once votos.-Ponente: G.D.G.P.: N.L.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 161, Pleno, tesis P. LXV/97.

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