Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 919 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901592
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Cuando una persona solicita ante el órgano jurisdiccional la tutela jurídica de sus pretensiones y se llama a la contraparte que opone las excepciones que estima pertinentes, surge una relación jurídica autónoma, compleja y de derecho público entre las partes y el órgano estatal, dentro de la cual los contendientes tienen derechos y obligaciones. El demandado tiene una facultad de obrar, en forma contradictoria al actor, y el derecho a que se dicte una sentencia que resuelva el fondo de la cuestión planteada por el actor. Dentro del proceso, actor y demandado se encuentran colocados en un plano de igualdad; ambos deben ser titulares de derechos recíprocos. El desistimiento es la declaración de voluntad del demandante, que unida a la conformidad del demandado, tiene por objeto dar por terminada la relación procesal, sin sentencia, como no significa la absolución de la acción, el demandado queda expuesto al inicio de un nuevo proceso, con base en la misma pretensión. Si el demandado tiene o puede tener interés en que la cuestión se resuelva dentro del proceso mediante una sentencia en la que se examinen sus defensas y que dicha cuestión no se suscite nuevamente, ello basta para estimar que la cesación de la relación procesal no debe depender de la voluntad unilateral del actor, sino que, para que surta efectos el desistimiento de la demanda, debe someterse a la consideración de la parte demandada a fin de que exponga sus puntos de vista y consienta o se oponga a él. Al no darse esa oportunidad al demandado, ello acarrea la privación de los derechos que adquirió en el proceso, quedando colocado en una situación desventajosa respecto del actor. Lo expresado conduce a decidir que tratándose del desistimiento de la demanda, deberá oírse al demandado y en esa forma respetar una de las garantías que consagra el artículo 14 constitucional. En tales circunstancias, si a virtud de la integración de la relación jurídica procesal ambas partes adquieren derecho al pronunciamiento de una sentencia, el artículo 26 del código procesal civil del Estado de Michoacán viola el artículo 14 constitucional al facultar a la autoridad judicial para tener por desistido de la instancia al actor, afectando al demandado en sus derechos al no requerirse su consentimiento para ello. En esta forma, la referida ley desconoce una formalidad esencial del procedimiento, similar a las señaladas en las fracciones III, VI, VII y VIII, del artículo 159 de la Ley de Amparo.



Amparo en revisión 3223/72.-M. de los A.G.V. de Uriarte.-20 de mayo de 1973.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: E.M.U..


Volumen 21, pág. 36.-Amparo en revisión 5922/60.-S.L. de G..-22 de septiembre de 1970.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: E.M.U..


Volumen 7, pág. 27.-Amparo en revisión 7528/59.-V.M.G..17 de julio de 1969.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: E.S.L..


Volumen 5, pág. 61.-Amparo en revisión 2111/58.-M.G.L.M..-13 de mayo de 1969.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: R.R.V..



Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 51, Primera Parte, página 17, P..

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