Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901676
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El embargo en un juicio mercantil no es un acto de privación prohibido por el artículo 14 constitucional, pues la privación no es definitiva, sino provisional, porque su propósito es garantizar el pago del adeudo respectivo; así, resulta incuestionable que la ampliación de aquél sigue la misma regla, en virtud de que, igualmente los bienes objeto de la ampliación de esa medida cautelar no salen del patrimonio del deudor, sino que, simplemente se aseguran para evitar que éste los dilapide para provocar su insolvencia. La privación a que alude el precepto constitucional citado, se materializa sólo con el dictado de la sentencia condenatoria que ha causado ejecutoria.

Amparo en revisión 167/96.-G.E. Collard.-21 de octubre de 1996.-Unanimidad de once votos.-Ponente: G.D.G.P.: N.L.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 111, Pleno, tesis P. CLV/96.

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