Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1031 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901704
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Al establecer, en el capítulo relativo a espectáculos y otras diversiones públicas, un impuesto por, espectáculos en los cines, la Ley General de Ingresos del Municipio de Manzanillo, Colima, vigente a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y seis, no invade la esfera de atribuciones de la Federación en lo concerniente a industria cinematográficas, pues dicha ley grava sólo los ingresos de las salas cinematográfica, actividad, si bien relacionada con tal industria, es diversa de aquélla, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de la Industria Cinematográfica, los aspectos que comprende ésta es la producción, distribución y la exhibición de películas de corto y largo metraje, pero en cuanto a este último aspecto dicha intervención de la autoridad federal se limita a la autorización previa que debe obtener el exhibidor de parte de la Dirección General de Cinematografía, dependiente de la Secretaría de Gobernación, con el fin de que la película reúna los requisitos necesarios para poder clasificarla y la forma en que deba hacerse la correspondiente publicidad, tal y como se desprende de los artículos 62, 76 y 77 del reglamento de la ley en comento, y el tiempo de exhibición que deben concederse a películas nacionales en las salas cinematográficas. Por otra parte, las salas cinematográficas pueden tener por objeto no solamente la exhibición de películas sino también otras actividades como la venta de películas, explotación de dulcerías, celebración de convenciones, representación de obras teatrales, etc., actividades que no pueden considerarse como integrantes de la industria cinematográfica, por lo que las legislaturas locales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 124 constitucional pueden decretar los impuestos correspondientes.

Amparo en revisión 5963/87.-Cines Club Fiesta, S.A.-5 de enero de 1989.-Unanimidad de diecisiete votos. Ausentes: C.d.R.R., N.C.L. y S.R.R..-Ponente: Á.S.T.: E.G.S..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 94, Pleno, tesis P. II/89.

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