Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1034 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901707
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El artículo 32 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Cerveza para el Estado de Tamaulipas establece para el particular que ha sido sancionado en los términos de la ley, el derecho de interponer el recurso de reconsideración y de ofrecer pruebas, con lo cual cumple con la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional, sin que sea válido exigir en estos casos el que la audiencia u oportunidad de defensa sea previa, pues la necesidad jurídica de que la audiencia sea previa al acto de autoridad, se presenta cuando éste es privativo de las propiedades, posesiones o derechos del particular, característica que no se da en la aplicación de los artículos 1o., 2o., 20, 14, 15, 16 y 30 de la citada ley que establecen sanciones, pues ni siquiera la determinación de imponer multas u ordenar la clausura de los establecimientos a que se refieren los indicados artículos 2o., 20 y 30, pueden catalogarse como actos de privación.

Amparo en revisión 1209/83.-Las Cervezas Modelo en Valle Hermoso.-16 de febrero de 1988.-Veintiún votos.-Ponente: J.D.R.: J.L.R.S..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 22, Pleno.

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