Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1203 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901876
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Las autoridades locales del Estado de Chihuahua no están facultadas para gravar con el impuesto a que se refiere el acuerdo de 26 de mayo de 1973, del gobernador, publicado en el Periódico Oficial del 18 de julio del mismo año, las ventas de primera mano sobre la gasolina y los demás productos derivados del petróleo, toda vez que esa facultad está reservada exclusivamente al Congreso de la Unión, según se deduce de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX, inciso 5), subinciso c), y 124 de la Constitución General de la República. Así es, la facultad de establecer contribuciones sobre la gasolina y otros productos del petróleo debe entenderse exclusiva del Congreso de la Unión, de tal manera que cuando las autoridades estatales, por cualquier medio, tratan de gravar esa fuente, es inconcuso que están invadiendo facultades que no les corresponden, por haber prohibición constitucional expresa. Es aplicable al caso, por analogía, el criterio que sostuvo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en la página 46 del Volumen 64, abril de 1974, del Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte.


Amparo en revisión 2223/76.-Gas Comercial de Delicias, S.A. y otros.-12 de julio de 1977.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: J.R.P.V..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 103-108, Primera Parte, página 156, Pleno.

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