Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1214 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901887
MateriaConstitucional,Derecho Civil,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La facultad jurisdiccional contenida en el precepto ordinario referido no viola la garantía de igualdad prevista en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que son cuestiones diversas que determinado cónyuge haya resultado culpable o inocente en el proceso sobre nulidad matrimonial y la guarda y custodia de los menores; cuestión esta última que debe determinarse tratando de buscar aquello que más convenga a los menores, como lo sostuvo la anterior Tercera Sala en las tesis: "GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR. DEBE OTORGÁRSELE A LA MADRE HASTA LA EDAD LEGAL." y "GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR. DEBE OTORGÁRSELE A LA MADRE AUN CUANDO EL PADRE POSEA UNA SITUACIÓN ECONÓMICA MÁS ELEVADA, SI LA DE AQUÉLLA ES SUFICIENTE.". Por consiguiente, la situación procesal de las partes en el juicio de nulidad matrimonial, por regla general, no es determinante de lo que más convenga a los menores, por lo que el ámbito del arbitrio judicial previsto en el artículo 245 del ordenamiento civil sustantivo mexiquense no es lesivo a la igualdad de los cónyuges.


Amparo directo en revisión 861/97.-M.A. Cruz.-3 de febrero de 1998.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: H.R.P.: M.A.G..-Secretario: A.A.R.C..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., abril de 1998, página 22, Pleno, tesis P. XXXI/98.

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