Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1242 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901915
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo dispone que a partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia, mientras que el artículo 929 de dicha ley establece el derecho de solicitar a la autoridad jurisdiccional laboral la declaración de inexistencia de la huelga dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión de labores; por lo tanto, como la regla establecida por el artículo 924 acerca de la suspensión de la ejecución de sentencia, no depende de la acción otorgada por el artículo 929 para pedir la inexistencia de la huelga, no puede estimarse consentido aquél, por no reclamarse éste.

Amparo en revisión 5074/86.-M.G.G.O. viuda de G..-16 de febrero de 1988.-Mayoría de diecinueve votos; contra los votos de F.M.F. y J.M. Delgado.-Ponente: J.D.R.: J.L.R.S..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 28, Pleno.

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