Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1420 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902093
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El primer párrafo de la fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional, establece que la obligación patronal de proporcionar vivienda a los trabajadores se hará de acuerdo con lo que dispongan las leyes reglamentarias; luego, si la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores es reglamentaria, en tanto pormenoriza los mandatos del Constituyente, no existe violación al precepto constitucional referido, ya que no hay mandato constitucional que prescriba que sólo en la Ley Federal del Trabajo deban regularse los elementos con base en los cuales se cumple la obligación patronal de aportación al Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Amparo en revisión 1963/98.-Bridgestone Firestone de México, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: M.A.G..-Secretario: A.A.R.C..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, página 247, Pleno, tesis P. CX/98.

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