Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1433 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902106
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Si la ley de ingresos impugnada no contiene sino un catálogo de tributos y otros ingresos que han de cobrarse en un ejercicio fiscal, como es el caso del artículo 1o., fracción XV, del capítulo denominado "DE LOS IMPUESTOS EN GENERAL", que establece como fuente de ingresos para el gobierno del Estado de Michoacán, el impuesto adicional para carreteras y construcción de edificios escolares, y si únicamente se combate éste en el juicio de garantías y no la ley fiscal especial que fija los sujetos y objeto del tributo y las formas de causarse y recaudarse, no es dable atacar dicho tributo únicamente a través de la ley de ingresos cuya constitucionalidad respecto del artículo impugnado depende de la ley tributaria especial; por lo que, al no señalarse por el quejoso esa ley que creó el tributo, el impuesto que se reclama no puede ser estudiado para resolver si se encuentra o no conforme con los principios de la Constitución Federal. De lo expuesto, surge la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que el quejoso no cumple con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 116 del mismo ordenamiento, expresando la ley reclamada a la cual se refieran los conceptos de violaciones, relacionándose las disposiciones legales invocadas con el artículo 74, fracción III, de dicha Ley de Amparo.



Amparo en revisión 4109/60.-E.A.V..-22 de septiembre de 1970.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: E.A.Á..





Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 21, Primera Parte, página 39, Pleno.

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