Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1434 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902107
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Como la Ley de Ingresos número 80, del Estado de Sonora, no contiene sino un catálogo de impuestos que ha de cobrarse en un año fiscal, como es el caso del artículo 2o., inciso M), del capítulo denominado "IMPUESTOS", si únicamente se combate éste en el juicio de garantías y no la ley fiscal especial que fija los sujetos y objeto del tributo y las formas de causarse y recaudarse, no es dable combatir dicho tributo únicamente a través de la ley de ingresos cuya constitucionalidad respecto del artículo impugnado depende de la ley tributaria especial, por lo que, al no señalarse por los quejosos esa ley que creó el tributo, el impuesto que se reclama no puede ser estudiado para resolver si se encuentra o no conforme con los principios de la Constitución Federal. De lo expuesto surge la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que los quejosos no cumplen con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 116 del mismo ordenamiento, expresando la ley reclamada a la cual se refieran los conceptos de violación, relacionándose las disposiciones legales invocadas con el artículo 74, fracción III, de dicha Ley de Amparo.



Amparo en revisión 464/66.-A.M.M.J. y coags. (acumulados).-18 de febrero de 1975.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: J.I..


Volumen 22, pág. 41.-Amparo en revisión 9085/67.-F.G.M. y coags.-27 de octubre de 1970.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: E.A.Á..





Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 74, Primera Parte, página 21, P..

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