Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1475 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902148
MateriaConstitucional
EmisorPleno

En el caso de que la sentencia del superior jerárquico fuere favorable al apelante, cabe estimar que en este supuesto el artículo 709 del código procesal civil del Estado de Nuevo León no adolece del defecto de inconstitucionalidad consistente en infringir las garantías de audiencia, legalidad y seguridad que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, ni viola las formalidades esenciales del procedimiento, ni produce un estado de indefensión en perjuicio del apelante, toda vez que el demandado y vencido en primera instancia tiene, a través de la alzada, además de la posibilidad de intervenir en defensa de sus derechos y de que en cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento y de las leyes aplicables obtenga sentencia favorable en segunda instancia, la de recuperar la posesión de referencia; lo que permite considerar, en consecuencia, que la privación o desposesión del menor no es concluyente e irreparable; más si se toma en cuenta que la sentencia interdictal, únicamente resuelve la posesión del menor en forma momentánea, actual e interinamente a favor de la actora del juicio interdictal, y no podría ser de otra manera, pues el interdicto como medida de seguridad que es, también llamado providencia precautoria o acción preventiva o de cautela, no conlleva cuestiones de posesión (o de propiedad) definitiva, sino la sola posesión interina, puesto que su real y positiva finalidad es ésta y no la de resolver en forma terminante la posesión a favor de quien obtiene el interdicto, dado que después de la protección obtenida mediante sentencia judicial, puede, por así disponerlo la ley (artículo 710 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León), discutirse la posesión definitiva en el juicio ordinario correspondiente.



Amparo en revisión 1964/76.-H.M.C. de junio de 1977.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: A.S.R..






Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 97-102, Primera Parte, página 109, Pleno.

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